domingo, 3 de mayo de 2015

Concesionarios



Al escuchar la palabra concesionario automáticamente se nos vienen a todos a la cabeza el concesionario de coches y demás vehículos. Desde luego es normal esta asociación del término ya que desde el punto de vista de cualquier  individuo no relacionado con la distribución comercial es casi exclusivamente en el ámbito del motor donde se puede escuchar frecuentemente esta palabra.

Incluso la hora de buscar noticias la mayoría están relacionadas con concesionarios de coches y otros vehículos, sin embargo tras una búsqueda más profunda encontramos una noticia completamente ajena al mundo del motor.

En el diario la marina plaza se publicó una noticia hablando sobre la decisión del tribunal superior de justicia que permite al concesionario terminar las obras en el puerto de la Olla, anteriormente paralizadas por las protestas de los vecinos ante la posibilidad de que afectasen a unos importantes yacimientos arqueológicos.



Entonces, ¿qué es un concesionario? Para responder esta pregunta, debemos olvidarnos de todos nuestros prejuicios automovilísticos y centrarnos en que un concesionario no es más que un tipo de contrato en el que una empresa llamada concedente concede a otra (concesionario) la venta de sus productos o servicios o la prestación de una asistencia.

Es por tanto un contrato con la serie de condiciones de exclusividad que son pactadas en el acuerdo con unas condiciones muy específicas que en caso de incumplimiento por alguna de las partes conlleva una sanción. 




En el caso concreto de que se trate de un concesionario que realice la venta de productos procedentes de la empresa concedente siempre procederán de ésta y se limitará a realizar una labor de reventa, aunque el concesionario actúa en su nombre y por cuenta propia. Normalmente en los contratos de concesionarios son existir un mínimo de ventas para mantener la concesión de una determinada marca, llegando a incluir entre otras condiciones la exclusividad del producto en un área durante un tiempo limitado.

El contrato del concesionario está considerado como un tipo especial de contrato de franquicia, siendo la franquicia un contrato más inclusivo y que dejará menor libertad al empresario que se acoge al mismo.



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