Al escuchar la palabra concesionario automáticamente se nos
vienen a todos a la cabeza el concesionario de coches y demás vehículos. Desde
luego es normal esta asociación del término ya que desde el punto de vista de
cualquier individuo no relacionado con
la distribución comercial es casi exclusivamente en el ámbito del motor donde
se puede escuchar frecuentemente esta palabra.
Incluso la hora de buscar noticias la mayoría están relacionadas
con concesionarios de coches y otros vehículos, sin embargo tras una búsqueda
más profunda encontramos una noticia completamente ajena al mundo del motor.
En el diario la marina plaza se publicó una noticia hablando
sobre la decisión del tribunal superior de justicia que permite al
concesionario terminar las obras en el puerto de la Olla, anteriormente
paralizadas por las protestas de los vecinos ante la posibilidad de que afectasen
a unos importantes yacimientos arqueológicos.
Entonces, ¿qué es un concesionario? Para responder esta
pregunta, debemos olvidarnos de todos nuestros prejuicios automovilísticos y
centrarnos en que un concesionario no es más que un tipo de contrato en el que
una empresa llamada concedente concede a otra (concesionario) la venta de sus
productos o servicios o la prestación de una asistencia.
Es por tanto un contrato con la serie de condiciones de
exclusividad que son pactadas en el acuerdo con unas condiciones muy
específicas que en caso de incumplimiento por alguna de las partes conlleva una
sanción.
En el caso concreto de que se trate de un concesionario que
realice la venta de productos procedentes de la empresa concedente siempre
procederán de ésta y se limitará a realizar una labor de reventa, aunque el
concesionario actúa en su nombre y por cuenta propia. Normalmente en los
contratos de concesionarios son existir un mínimo de ventas para mantener la
concesión de una determinada marca, llegando a incluir entre otras condiciones
la exclusividad del producto en un área durante un tiempo limitado.
El contrato del concesionario está considerado como un tipo
especial de contrato de franquicia, siendo la franquicia un contrato más
inclusivo y que dejará menor libertad al empresario que se acoge al mismo.